Deberemos tener en cuenta, por tanto, que el trabajador:
– Esté dado de alta.
– Cotice por formación profesional.
– Pertenezca a la empresa que realiza y se va a aplicar la bonificación.
Todos estos datos están presentes en las nóminas de los participantes.
También deberemos prestar atención a la hora de mecanizar los datos de los participantes en la Aplicación Telemática y no cometer errores (DNI incorrecto, grupo de cotización, etc.).
A pesar de todo ello, siguen habiendo multitud de conciliaciones no conformes por anulación de participantes por incidencias en la vida laboral. Entre las principales causas encontramos:
– Participante dado de alta con posterioridad al inicio del curso.
– Participante que figura como baja en la empresa bonificada.
– Participante que figura en una empresa distinta a la comunicada como bonificada.
Las consecuencias económicas de estas no conformidades se refieren a la anulación de los costes asociados a los participantes anulados y devolución de la parte proporcional de la bonificación aplicada.
Entre las posibles alegaciones a presentar:
– TC2 normalizados.
– Certificados de vida laboral.
– Acreditación de procesos de fusión.
– Justificación y acreditación de los posibles errores de mecanización.
En definitiva, se deberá aportar toda aquella documentación acreditativa que demuestre que el participante cumple con las condiciones exigidas y que no debe suponer una anulación del mismo.
Un abrazo.
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